RECURSO DE APELACIÓN
es un medio de impugnación en el cual se busca que un tribunal Superior enmiende conforme a Derecho la resolución inferior.


Tribunales Competentes Para conocer el Recurso de Apelación Civil
1º los juzgados de primera instancia cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de paz de su partido.

2º las audiencias provinciales,cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de primera instancia de su circunscripción.

Recurso de Hecho
es un medio para reparar el agravio, que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o casación contra la negativa del sentenciador de no oír la apelación u oírla en un solo efecto o de no admitir el recurso de casación anunciado. Este recurso está destinado exclusivamente al examen de la legalidad o ilegalidad de la providencia del Tribunal que niega el recurso de apelación o que ha oído éste en un solo efecto y no en ambos, como ordena la ley, según sea el caso.

TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DEL RECURSO DEL HECHO Este recurso se interpone directamente  ante el tribunal superior respectivo a quien compete decidir si es o no admisible la apelación. Es lógico que sea a esa misma superioridad a la que deba  acudirse cuando el sentenciador de quien se apele niegue el recurso o lo acuerde en un solo efecto.



Recurso de Nulidad las  Nulidades procesales en el sistema Venezolano según el de procedimiento  Civil vigente en el Artículo 206 establece: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. “En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado".

TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER EL RECURSO DE NULIDAD
corresponde a los tribunales superiores de lo contencioso administrativo cuando sean impugnados por razones de ilegalidad,y en sala Político Administrativa cuando sean impugnados por razones de  in constitucionalidad 



Recurso de invalidación: es un recurso extraordinario,que persigue revisar las sentencias definitivamente firmes o ejecutoriadas,con la finalidad de reparar errores procesales o de hechos ocurridos en esa sentencia,en la declaracion dictada por el juez , es decir son vicios procesales o de un hecho.

Recurso de Invalidación El Recurso de Invalidación es un recurso extraordinario, que persigue revisar las sentencias definitivamente firmes o ejecutorias con la finalidad de reparar errores procesales o de hecho ocurridos en esa sentencia, en la declaración dictada por el Juez, es decir; son vicios procesales o de hecho. Sin embargo el artículo 327 dice; a diferencia del artículo 272, que el Recurso de Invalidación procede contra sentencias ejecutorias, es decir; ejecutoriadas. Esto quiere decir que una sentencia ejecutoriada basada en Cosa Juzgada, que es impugnable puede ser revisada con posterioridad por un recurso extraordinario. El hecho es que el artículo 272 no habla de un recurso específico, aún cuando existen autores que dicen que se trata de recursos ordinarios porque el 327 dice que es contra sentencias ejecutorias, pero a su vez el 272 nos dice recursos en términos generales.

Artículo 272 ejusdem.- Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente  lo permita.El Recurso de Invalidación procede contra vicios de hecho o procesales de la sentencia como lo preve el articulo 327 del C.P.C.

Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.- Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.

Causales de invalidacion Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.

6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.

TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida,o ante el tribunal que hubiera homologado el acto que tenga fuerza de tal.Recurso de Casasion


el recurso de casasion es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales,es decir por un error in iudicando o bien un error in procedendo respectivamente. Su  fallo  le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y,habitualmente ,al de mayor jerarquía,como el Tribunal Supremo.Sin embargo, en ocasiones también puede  encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerarquicamente superior o en su caso uno en especifico.


TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER RECURSO DE CASAS ION el recurso de casasion se anunciara ante el Tribunal que dicto la sentencia contra la cual se recurre,dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el articulo 521 según los casos solo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquel,podrá anunciarse ante otro tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que este lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo a los fines del pronunciamiento de Ley.



Recurso de Revisión de Sentencia
el recurso de revisión es un medio de impugnación que procede solamente contra sentencias firmes cuando se ah producido una condena en virtud de un error.Solo cuando el proceso se ha cerrado definitivamente,sin posibilidad de ulteriores recursos,cabe promover la revisión de una sentencia cuya validez no puede ya discutirse,bien porque no hubiera incurrido en vicio o defecto alguno,o bien porque estos,de existir,quedaron convalidados por la firmeza, de hay se le atribuye el carácter de subsidiario a la revisión. 

TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER EL RECURSO DE REVERENCIO DE SENTENCIA.
ante el Órgano Administrativo que lo dicto

Esquema Recurso de Revisión








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